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viernes, 4 de marzo de 2011

NEGOCIO PROTEGIDO Y TRANSMISIBLE

El mercado del Tabaco.

Normativa actual

La normativa actual vigente es complicada pues han sido una sucesión de Leyes históricamente que han sido modificadas en numerosas ocasiones no todas con acierto y no todas con el debido conocimiento del sector por parte de los legisladores.

No obstante podemos destacar la diferencia sobre las leyes sobre Tabaco, Fiscalidad, Regulación del mercado, monopolio minorista que son las que nos atañen y aquellas que últimamente han surgido sobre Sanidad que no son específicamente sobre el mundo de los estancos aunque regulan la distribución del tabaco.

La Ley 38/1986, de 22 de noviembre del Monopolio Fiscal de Tabacos, fue la que cambio la anterior dando un carácter concesional a las Expendedurías de Tabaco.

La Ley 13/1998 del 4 de Mayo de 1998 es la que produce una cierta liberalización del Mercado de Tabaco y una regulación importante en el Concurso publico de las Expendedurías y una ordenación mas estricta en el mercado minorista.

Luego sucesivamente ha habido diferentes en el 1999, en el 2000, en el 2001 etc. pero que no variaban de forma significativa el fondo del Monopolio minorista.

Pero la realmente revolucionaria para la parte que nos interesa es la Ley 24/2005 del 18 de Noviembre, precisamente no es una Ley sobre estancos, o sobre el mundo del tabaco si no es una Ley que aglutina diferentes sectores económicos tanto concesionales como comerciales que les afecta sustancialmente en sus formas básicas de actuación y comercialización.


Entre ellos se regulan las Expendedurías en lo que se refiere a la Transmisión INTERVIVOS DE LA CONCESION dando unas características importantes de:

  • Se pueden vender entre las personas físicas
  • La concesión se limita a 25 años con posibilidad de la renovación.


El esperado retorno de la inversión de un estanco no es habitual para otro tipo de negocios o comercios. Por sus especiales características, legales, gratulatorias y comerciales, ente otras, la amortización de la inversión en un estanco hay que contemplarla a más largo plazo que el habitual al valorar otros tipos de negocios.

Factores que argumentan este criterio son:

  • La seguridad de un negocio totalmente regulado y con exclusiva en su negociación que lo hace especialmente estable y atrayente
  • Los 25 años de concesión administrativa renovables que el comprador tiene del Estado par amortizar la inversión y obtener beneficios.
  • El constante aumento del precio de los tabacos (en sintonia y convergencia con Europa donde son mucho mas caros) que no hace si no aumentar y asentar el margen comercial de los estancos.

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